Fue justo hace un año cuando en este mismo blog os contábamos el que, sin duda, fue el tema del verano, y es que fue hace apenas doce meses cuando la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa ABRA (que agrupa a más de un centenar de bodegas alavesas) decidió dar los primeros pasos ante el Gobierno Vasco para la creación de una nueva Denominación de Origen Protegida. Ya estaba pensado hasta el nombre: Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava.

La fractura parecía difícil de recomponer, pero justo la semana pasada la propia ABRA anunciaba que paralizaba temporalmente la implantación de esta nueva denominación. La razón es bien sencilla y, es que el Pleno del Consejo Regulador aprobaba la entrada en vigor de la regulación de las indicaciones de zona y municipio o pueblo, con el objetivo de darles mayor visibilidad a estos. Vamos, que a partir de la cosecha 2017 se incorporarán las categorías de Vinos de Zona y Vinos de Pueblo.

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“El buque insignia de los vinos de calidad españoles culmina una estrategia que tiene como objetivo satisfacer las inquietudes de los operadores, líderes de opinión y consumidores finales que demandan una mayor información. El debate ha sido arduo y extenso, pero la importancia del proyecto así lo exigía” ha afirmado el presidente del Consejo Regulador, Fernando Salamero en el comunicado con el que se daba a conocer el acuerdo y la decisión. Y, es que, está claro que el paso que ya se dio en 1998, por medio del cual aparecía en el etiquetado la distinción de Rioja Alta, Rioja Alavesa o Rioja Baja, se había quedado corto. De esta manera, el Consejo ha avanzado un poco más contemplando situaciones en las que los elaboradores cultivan viñedos en localizaciones limítrofes, y permitirá la incorporación de hasta un 15% del volumen de uva en estas condiciones.

Otros de los cambios aprobados fueron la revisión de las definiciones de las categorías tradicionales Reserva y Gran Reserva y la posibilidad de elaborar vinos monovarietales blancos a partir de cualquiera de las variedades autorizadas.

Vuelta al Terruño

Este tipo de medidas responden a las últimas tendencias en el mundo del vino y de esas corrientes que hablan de la vuelta al terruño y de su vital importancia, un tema del que ya nos ocupamos en este blog (El terruño o terroir, un valor en alza). Y, es que, en los últimos tiempos son cada vez más las voces críticas con las Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P). Setenta denominaciones que constituyen el sistema utilizado en España para el reconocimiento de una calidad diferenciada y se comienza a hablar cada vez más en España de acotar los terruños.

Viña

Así, después de una época en la que se le ha dado más importancia a otro tipo de aspectos (los procesos de creación del vino, los nombres de los enólogos, el diseño, los puntos otorgados a cada vino o los premios obtenidos), una corriente de reciente creación en España aboga, cada vez con más fuerza, por la vuelta al terruño.

Existen por lo tanto cada vez más movimientos empeñados en potenciar los vinos de Terruño por encima de otras formas de clasificarlos. ¿Por qué? Pues porque desde su punto de vista entienden que los vinos de terruño se refieren siempre al emplazamiento de las viñas y no al emplazamiento de la bodega o a fronteras administrativas. Y, es que, está claro que lo que marca la personalidad de un vino son aspectos como el viñedo de origen, el suelo de la parcela, la climatología, las cepas donde se ha producido y la manera en que se ha trabajado y mimado el viñedo. De tal manera que, desde nuestro punto de vista, la ubicación de la bodega carece de interés.

Desde junio, los Viñedos Singulares

El pasado mes de junio el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja ya aprobó la regulación para identificar la procedencia de vinos de Viñedos Singulares con la intención de diferenciar de su entorno un viñedo concreto de un paraje. Así, el viñedo deberá tener al menos 35 años y el rendimiento máximo admitido será de 5.000 kilos por hectárea para uvas tintas y de 6.922 para blancas (77% sobre el rendimiento normal del 100%) y del 65% en transformación en bodega (70% habitual). Además de todo esto se exige propiedad de los viñedos o contratos de arrendamiento estable durante al menos diez años.

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Vinos de Pueblo y Vinos de Zona

Según lo establecido la semana pasada por el Consejo Regulador, los Vinos de Pueblo son aquellos en los que al menos el 85% de las uvas deberán proceder de la localidad a que se haga referencia. No se establece limitación alguna de rendimientos (las mismas que el conjunto de la DOCa) y se exige que la bodega está ubicada en el municipio, en contra de lo que sucede con el vino de Viñedo Singular.

En cuanto a los Vinos de Zona, al menos el 85% de las uvas deberán proceder de la comarca a que se haga referencia (Rioja Alta, Rioja Oriental -antes Baja- y Rioja Alavesa) y el resto de municipios limítrofes. Tampoco se establecen limitaciones de rendimientos y se exige que la bodega esté ubicada en la zona.

Así las cosas y después de estas noticias, las bodegas de ABRA se han comprometido a paralizar la tramitación administrativa, eso sí…. por un periodo de dos años, que es el tiempo que está previsto que tarde la implantación de estas nuevas medidas. Además, desde la asociación se ha querido dejar muy claro que esta decisión se ha adoptado “anteponiendo el interés general al propio”, aunque ha advertido de que no descarta reactivar la creación del nuevo sello en caso de que las nuevas zonificaciones Rioja no se desarrollen “adecuadamente”.

¿Insuficiente?

Lo cierto es que cada vez son más los que, como nosotros, insistimos una y otra vez en la vital importancia del terruño, de la composición del suelo, del origen de las cepas y de la manera de trabajar y cuidar día a día el viñedo. Son aspectos que marcan el ADN de un vino y que conforman su calidad y sus características. ¿Cuál es entonces para nosotros el aspecto menos importante? pues precisamente la ubicación geográfica de la bodega, algo que, sin embargo, sigue contando con mucho peso en estas nuevas calificaciones.

Así las cosas, y concretamente en la categoría de Vinos de Pueblo, nos seguimos preguntando la razón por la que un vino procedente de una parcela concreta ha de lucir en su etiqueta el nombre de la localidad en la que se ubica la bodega… y no el de la localidad en la que se sitúa su parcela de origen. ¿Y cuando una bodega tiene viñedos en diferentes localidades? ¿Por qué ha de constar únicamente el nombre del pueblo donde se encuentra la bodega? ¿No debería ser lo importante el viñedo de origen? Para nosotros sí.